Propuesta de Ley Secundaria para la Creación y Operación de los Centros “Lazos de Vida”
Artículo 1. Naturaleza de los Centros “Lazos de Vida”
Los Centros “Lazos de Vida” son espacios públicos administrados por los gobiernos municipales, destinados a la rehabilitación, protección y adopción de animales de compañía, así como al desarrollo de actividades que fortalezcan el bienestar integral de las personas. Estos centros combinarán la educación en valores humanos, la salud mental, la cultura viva y el respeto por todas las formas de vida.
Artículo 2. Obligaciones del Estado
El Estado Mexicano, a través de sus gobiernos municipales, deberá crear, financiar y operar al menos un Centro “Lazos de Vida” en cada municipio del país, garantizando su infraestructura, personal capacitado, programas educativos, servicios veterinarios y espacios dignos para las actividades comunitarias.
Artículo 3. Educación obligatoria
Toda persona que desee adoptar, criar, comprar o trabajar con animales de compañía deberá acreditar un curso obligatorio impartido por los Centros “Lazos de Vida”, con enfoque en responsabilidad, compasión, manejo ético y sociabilidad animal, el cual otorgará certificación oficial con validez nacional.
Artículo 4. Control de adopciones y licencias
Los Centros “Lazos de Vida” serán los únicos entes autorizados para expedir licencias de adopción, compra o crianza de animales de compañía, previa verificación del cumplimiento de los requisitos educativos, éticos y sanitarios establecidos por esta ley.
Artículo 5. Bienestar humano y programas de inclusión
Los Centros “Lazos de Vida” integrarán actividades culturales, recreativas, de alimentación saludable, medioambientales y psicosociales orientadas al bienestar humano. Se priorizará la inclusión de mujeres víctimas de violencia, personas mayores, personas con discapacidad, niñas, niños, adolescentes y jóvenes en situación de riesgo, a través de programas de sanación emocional, formación ética y participación comunitaria.
Artículo 6. Prohibiciones
Queda prohibida la adopción, venta o crianza de animales sin licencia otorgada por un Centro “Lazos de Vida”. Cualquier acto fuera de este marco será considerado ilegal y sujeto a sanciones administrativas o penales, según corresponda.
Artículo 7. Registro Nacional de Bienestar Animal (RNBA)
Todos los animales de compañía deberán ser registrados en el Registro Nacional de Bienestar Animal, el cual será administrado por los Centros “Lazos de Vida” en coordinación con las autoridades estatales y federales, como mecanismo de control, seguimiento y protección de los animales.
Artículo 8. Participación comunitaria y voluntariado
Los Centros “Lazos de Vida” promoverán la participación ciudadana mediante redes de voluntariado, brigadas de protección animal, actividades escolares y eventos culturales, fomentando una ética pública de respeto, empatía y corresponsabilidad.
Artículo 9. Impulso económico solidario y regeneración urbana
Los Centros “Lazos de Vida” impulsarán el desarrollo económico local y solidario mediante actividades culturales, educativas, gastronómicas, ferias de productos éticos y prácticas regenerativas del entorno urbano. La participación del sector empresarial con enfoque ético y sostenible también será promovida como parte de una economía que respeta la vida. De este modo, se transformarán antiguos espacios de crueldad en motores de riqueza con alma: humana, ecológica y justa para todos.